LO RELIGIOSO EN LA ESFERA PÚBLICA. EL TEMA DE LA EDUCACIÓN (A PROPÓSITO DE LA CAUSA “ASOCIACIÓN CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS” C/DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS”, 23/8/22, DE LA CORTE SUPREMA)
Resumo
Los derechos constitucionales deben armonizarse tanto como resulte factica y jurídicamente posible. En el caso que se comenta se plantea la tensión entre una enseñanza escolar laica (en el sentido de "laicista", es decir, privada de cualquier contenido religioso) y una enseñanza escolar respetuosa de tradiciones históricas de determinadas provincias en la q se advierten elementos de carácter religioso. La Corte Suprema considera que tales elementos, por su relevancia histórica puntual, se hallan desprovistos de significado religioso. Además, entiende q las normas admiten la objeción de conciencia y la práctica no da cuenta de conductas discriminatorias. A partir de lo dicho, se entiende q se han armonizado los derechos a la igualdad, no discriminación y objeción de conciencia con el federalismo y una enseñanza escolar compatible c este.
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DOI: https://doi.org/10.26668/IndexLawJournals/2358-1352/2023.v34i13.9427
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