La contribución a los gastos públicos, un deber más allá de la recaudación

Miguel Ángel Sánchez Huete

Resumo


En la presente artículo se pretende reflexionar sobre la naturaleza jurídica y el valor ético del deber de contribuir. De una parte, se analiza y defiende el carácter fundamental del deber de contribuir, pues se haya vinculado al valor de olidaridad. Por otra parte, el deber de contribuir se exige de acuerdo a principios jurídicos. A tal efecto se estudia la exigencia ética de tal derecho y en concreto los riesgos de las medias preventivas del fraude.
Con ello deseamos mostrar el carácter, además de jurídico, intrínsecamente
valorativo y ético, tanto del deber de contribuir, como de su exigencia. Ambos
aspectos –deber y exigencia- son parte de una misma dimensión, pero de diversa
perspectiva. Con el deber se afirma su vinculación y con la exigencia se estudia el
papel del legislador y de la Administración, pero también de sus límites


Palavras-chave


Deber de contribuir. Solidaridad. Dignidad. Derechos fundamenta les. Prevención del fraude. Buena fé.

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DOI: http://dx.doi.org/10.26668/IndexLawJournals/2358-1352/2014.v9i4.2932

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