PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN AMBIENTAL

César Landa

Resumo


La relación entre la sociedad y el Estado ha cambiado de tal manera que una vez que la libertad era sinónimo de derecho fundamental, ahora hay que acoplarse con ciertos valores sociales, así como, más recientemente, los valores ambientales. El crecimiento económico unido a otras circunstancias tales como el calentamiento global y la degradación del medio ambiente, ha incorporado la preocupación del Estado, a través de la actuación de las organizaciones internacionales especializadas. Lo que se conoce como Constitución ambiental contemporánea, objeto de este artículo, se manifiesta en forma de principios internacionales y de derechos fundamentales (o derechos humanos del medio ambiente) y no necesariamente a través de leyes, todo para hacer a escapar de las formalidades legalistas. Aquí se analizará el contenido de dichos principios (desarrollo sostenible, precaución y prevención) a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Tribunal de Vigilancia del Medio Ambiente, de Perú, así como las jurisprudencias incidentales de la Corte Interamericana de derechos Humanos.

Palavras-chave


Principios Ambientales. Principio de Desarrollo Sostenible. Generaciones Futuras. Principio de Precaución. Principio de Prevención. Constitución Ambiental.

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DOI: http://dx.doi.org/10.26668/IndexLawJournals/2358-1352/2017.v16i7.3101

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