La respuesta española a la proliferación decartas de intenciones en la contratación privada

Aurelio Barrio Gallardo

Resumo


El empleo de instrumentos precontractuales importados del comercio internacional,como la letter of intent o el memorandum of understanding, comienza a ser cada vez más frecuente en la contratación privada interna. Tampoco son escasas las ocasiones en que estos documentos sirven de apoyo a una acción interpuesta ante los Tribunales españoles (vid. p. ej. la reciente SAP Barcelona 15 marzo 2013) donde se reclama la perfección y ejecución del contrato, una vez superada la negociación preliminar y, en consecuencia, la indemnización del interés positivo, que comprende no sólo el daño emergente, propio de la responsabilidad precontractual, sino también el lucro cesante. Es preciso, por tanto, analizar qué respuesta están dando la jurisprudencia y la comunidad científica a la incorporación masiva de estas instituciones jurídicas foráneas en nuestro país, intentar extraer unas pautas generales de actuación
y dilucidar si pueden tener cabida concediéndoles carta de naturaleza en nuestro
Derecho o, si por el contrario, deben ser reconducidas a las categorías jurídicas
tradicionales vinculadas a la formación del contrato: tratos preliminares, precontrato y contrato.


Palavras-chave


Negociación del contrat o. Fase precontractual. Cartas de intenciones. Respuesta nacional legal y jurisprudencial.

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DOI: http://dx.doi.org/10.26668/IndexLawJournals/2358-1352/2014.v9i4.2922

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